En un fallo de la semana pasada, el juez del Tribunal Federal de Distrito Manuel L. Real reafirmó su fallo y orden judicial anteriores, deteniendo así la aplicación de una ley estatal que reduciría drásticamente las tasas de reembolso de Medi-Cal por medicamentos dispensados por AHF y otros proveedores de redes de seguridad.
AHF presentó su demanda por primera vez en 2009 para evitar que California de ignorar federal
cuando se trata de controlar los costos de los medicamentos.
LOS ÁNGELES (24 de junio de 2014) En un fallo emitido la semana pasada, el juez federal de distrito Manuel L. Real (Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de California, Caso No. CV 09-8199-R) reafirmó su sentencia anterior de mayo de 2013 y la orden judicial permanente contra California que impide al estado realizar y continuar recortes drásticos a las tasas de reembolso de medicamentos dispensados por proveedores de la red de seguridad, incluyendo AIDS Healthcare Foundation (AHF) y otros que atienden a pacientes de Medi-Cal (Medicaid). En la primera sentencia del tribunal de mayo de 2013, el juez ordenó la suspensión de la aplicación de la sección 14105.46 del Código de Bienestar e Instituciones de California porque fue promulgada sin considerar su impacto en los beneficiarios de Medi-Cal, en violación de la ley federal. El Departamento de Servicios de Atención Médica de California (DHCS) apeló posteriormente, pero durante la apelación, la agencia federal que supervisa la fijación de tarifas de Medicaid (los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid, CMS) aprobó una enmienda al Plan Estatal de Medicaid de California que incluía los mismos recortes de tarifas contenidos en la Sección 14105.46. El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito anuló la sentencia y devolvió el caso al tribunal de primera instancia para evaluar el impacto de la aprobación de CMS. Tras considerar el asunto, el tribunal dictaminó que la aprobación no modificaba el hecho de que la ley estatal se había promulgado de forma inválida y no podía aplicarse, y reafirmó la orden judicial que prohibía su aplicación.
“Hace varios años, con el objetivo de reducir sus costos de atención médica, California aprobó una ley que obligaba a los proveedores de servicios de salud para poblaciones vulnerables, como AHF, a adquirir únicamente los llamados ‘medicamentos 340B’ (medicamentos adquiridos a través de un programa federal de descuentos en medicamentos) para su uso en el programa Medicaid de California y su posterior reembolso estatal”, declaró Tom Myers , asesor jurídico general y jefe de asuntos públicos de la Fundación para la Atención Médica del SIDA (AIDS Healthcare Foundation). “AHF presentó una demanda y dicha ley fue declarada inválida; sin embargo, los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) aprobaron posteriormente la reducción de tarifas contemplada en la ley de California. No obstante, persistía una incógnita: ¿validaba y legalizaba esta aprobación federal la ley anterior de California que permitía recortes tan drásticos en los reembolsos? Nos complace saber que, en su fallo de la semana pasada, el juez Real afirmó que la ley de California sigue siendo inválida”.
En su demanda de 2009, AHF afirmó: “El Estado de California, lamentablemente y de forma ilegal, ha intentado solucionar sus problemas presupuestarios reduciendo las tasas de pago de Medi-Cal a los proveedores médicos sin fines de lucro de la red de seguridad, pagándoles menos que a las empresas con fines de lucro por los mismos servicios”. La demanda añadió: “… el Estado ha promulgado una ley que (1) viola las garantías constitucionales federales y estatales de igualdad de protección, (2) se inmiscuye indebidamente en la ley federal y queda invalidada por ella, específicamente destinada a proporcionar un beneficio financiero a los proveedores sin fines de lucro de la red de seguridad como AHF, y (3) viola la ley federal que rige el programa Medicaid”.
“Los recortes de tarifas impuestos por los funcionarios de California a los proveedores de la red de seguridad de Medi-Cal ponían en riesgo la supervivencia de los pacientes con VIH/SIDA, quienes dependen de AHF u otros proveedores sin fines de lucro para su sustento”, declaró Michael Weinstein , presidente de la Fundación para la Atención Médica del SIDA (AIDS Healthcare Foundation). “Consideramos que las acciones de California —que buscaban equilibrar su presupuesto a costa de algunos de los ciudadanos más pobres y vulnerables, presionando a proveedores de la red de seguridad como AHF— no solo eran ilegales según las leyes estatales y federales, sino que también amenazaban la existencia misma de dichos proveedores sin fines de lucro. Agradecemos que el juez Real haya reafirmado y ratificado su fallo, otorgando una orden judicial permanente que bloquea la implementación de la ley”.
“Cuando California promulgó la Sección 14105.46, debía cumplir con la ley federal considerando el impacto de los recortes en las tarifas de los proveedores en los beneficiarios de Medi-Cal. El Departamento de Servicios de Salud y Atención Social (DHCS) admitió ante el tribunal que ni él ni la Legislatura consideraron este impacto antes de que la Legislatura se apresurara a promulgar la Sección 14105.46 en 2009. Nada de lo ocurrido desde entonces puede cambiar esa historia; por lo tanto, el tribunal reafirmó su orden judicial que suspende la ley, brindando alivio a miles de proveedores de servicios de salud que se encuentran en dificultades”, declaró Laura Boudreau , jefa de operaciones de la Fundación para la Atención Médica del SIDA.
Antecedentes del Programa Federal 340B:
Reducción de los precios de los medicamentos para los proveedores de la red de seguridad a fin de avanzar en sus misiones
La Ley de Atención Médica para Veteranos de 1992 creó lo que ahora se conoce comúnmente como el Programa 340B. Un componente de esta Ley requiere que los fabricantes de medicamentos proporcionen medicamentos para pacientes ambulatorios a entidades específicas a un precio reducido. Para las entidades participantes, el precio reducido permite un ahorro promedio de aproximadamente un 20 % en la compra de medicamentos recetados.
Las entidades elegibles para participar en el programa 340B son, en general, proveedores médicos de la red de seguridad gubernamental y sin fines de lucro, que brindan atención médica principalmente a personas indigentes y de bajos ingresos. AHF puede participar en el programa 340B porque brinda atención médica a personas con VIH/SIDA bajo la Ley Ryan White CARE, un programa federal diseñado para brindar atención a estadounidenses indigentes con VIH/SIDA.
Los ahorros del programa 340B funcionan de dos maneras. Primero, las entidades que pagan y distribuyen medicamentos directamente, pueden comprar estos medicamentos a un precio más bajo y, por lo tanto, pueden comprar más medicamentos para brindar más servicios o utilizar los ahorros para brindar otros servicios. En segundo lugar, para las entidades que compran los medicamentos pero son reembolsados por un tercero (como un plan de seguro), el programa 340B permite una mayor diferencia entre el costo de compra y la tarifa de reembolso, lo que genera recursos adicionales para la entidad sin fines de lucro.
Las entidades participantes de 340B pueden utilizar los ahorros de las compras de medicamentos de numerosas maneras para promover sus misiones gubernamentales y sin fines de lucro como proveedores de redes de seguridad. Las entidades que participan en el programa 340B suelen utilizar los ahorros para:
- Aumentar el número de pacientes atendidos;
- Compensar las pérdidas por la prestación de servicios de farmacia por menos de la compensación total;
- Reducir los precios de las recetas para los pacientes; y
- Aumentar los servicios prestados.
Sección 14105.46: Cómo se produjo el recorte de reembolso para los proveedores de la red de seguridad en 2009
La Sección 14105.46 del Código de Bienestar e Instituciones de California, que requiere que los proveedores de la red de seguridad facturen y reciban un reembolso de Medi-Cal a su costo real de adquisición 340B más una tarifa de dispensación nominal, se promulgó el 28 de julio de 2009, cuando, después de la conclusión del Cuarto Extraordinario Sesión de la Legislatura (para abordar la crisis presupuestaria del estado), el gobernador Schwarzenegger firmó el proyecto de ley de presupuesto de sesión especial y el proyecto de ley de la asamblea X4-5 (el proyecto de ley de avance de atención médica de sesión especial). Antes de la ley, los proveedores de la red de seguridad podían optar por renunciar al descuento 340B, obtener medicamentos al precio mayorista normal y ser reembolsados por el precio de lista de Medi-Cal, al igual que otras farmacias. La sección 14105.46 cambió esto al eliminar esta opción y obligar a los proveedores de la red de seguridad a facturar y recibir un reembolso en una cantidad mucho menor, una cantidad que el propio DHCS reconoció que no cubría los costos de los proveedores de comprar y dispensar medicamentos a los beneficiarios de Medi-Cal.
Debido a los recortes en todo el estado y los cambios estatutarios, los proveedores de atención médica han dejado de manera constante el programa Medi-Cal, lo que dificulta cada vez más que los pacientes con Medi-Cal encuentren la atención y los servicios adecuados. A pesar del éxodo de proveedores de atención médica del programa, la legislatura de California ha seguido promulgando leyes que probablemente reducirán aún más la participación de los proveedores en Medi-Cal. La Sección 14105.46 ya no está en las filas de dichas leyes.











